¿Es legal tu contrato de alquiler?
Fianza, subidas, IBI, agencia, salida anticipada… Leemos tu contrato de alquiler cláusula por cláusula y sellamos cada una con su artículo de la ley: válida, a revisar o grave.
Tu contrato, 100 % privado
Lo leemos para revisarlo y no lo guardamos. El resultado se guarda anonimizado: sin nombres, DNI, direcciones ni cuentas bancarias.
Al elegir tu contrato aceptas la política de privacidad.
Contrato de arrendamiento de vivienda · Ejemplo
Tres sellos. Cada uno con su artículo.
La cláusula cumple la ley. Te lo decimos igual, para que sepas qué está bien.
Falta un dato o depende de cómo se aplique. Te contamos qué pedir o comprobar.
Puede ser nula: no te obliga aunque la hayas firmado. Te decimos qué artículo lo dice y qué hacer.
Lo que revisamos en cada contrato
Ocho materias, cada una contrastada con su artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Duración y prórrogasMínimo de 5 años (7 si el propietario es una empresa), aunque el contrato diga uno.LAU 9
- FianzaUna mensualidad en vivienda. Ni más, ni «depósitos» encubiertos.LAU 36.1
- Garantías y segurosComo mucho dos meses más de garantía. Desde el 8 de octubre de 2026, nunca un seguro de impago a tu cargo.LAU 36.5
- Honorarios de agenciaLos gastos de gestión y de redacción del contrato los paga el propietario.LAU 20.2
- Subidas de rentaNunca por encima del índice oficial del INE (IRAV), aunque el contrato diga IPC o un porcentaje fijo.LAU 18
- Contratos de temporadaNecesitan una causa real y no pasan de 12 meses; si no, son de vivienda habitual.LAU 7.2 · 9 bis
- Gastos e IBILa comunidad, con su importe anual por escrito. Desde el 8 de octubre de 2026, el IBI ya no se te puede repercutir.LAU 20.1
- Reparaciones y visitasLo necesario para vivir bien lo arregla el propietario, y no puede entrar sin tu permiso.LAU 21
Lo que cambió en octubre
El Real Decreto-ley 29/2026 modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ya lo aplicamos al revisar tu contrato:
- Los contratos de temporada necesitan una causa real y acreditable, y duran como máximo 12 meses.
- En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas no puede superar la del piso entero.
- En los contratos nuevos no se puede exigir un seguro de impago ni penalizar la salida pasados 6 meses.
- Los impuestos de la vivienda, como el IBI, ya no se pueden cargar al inquilino en los contratos nuevos.
Los contratos firmados antes se rigen por las reglas de cuando se firmaron. Lo tenemos en cuenta con la fecha de tu contrato.
Un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso. Si cambia, actualizamos el revisor.
Revisar es gratis. El informe completo, 9 €
Gratis
La revisión de tu contrato
- La puntuación de cumplimiento de tu contrato
- Las cláusulas válidas y avisos, explicados
- Cuántas cláusulas tienen problemas y en qué parte del contrato
9 €
El informe completo, en un pago único
- La cita exacta de cada cláusula con problemas y por qué
- El artículo de la ley que lo respalda, enlazado al BOE
- Qué decirle al casero o a la agencia, paso a paso
- Si eres inquilino, una carta para reclamar las cláusulas graves
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta?
Revisar tu contrato es gratis: verás la puntuación, las cláusulas válidas y avisos explicados, y cuántas cláusulas con problemas hay y dónde. El detalle de esas cláusulas (cita, artículo y qué decir a la otra parte) está en el informe completo: 9 €, en un pago único. Si hay cláusulas graves, el informe las detalla todas; si no, detalla las que conviene revisar.
¿Vale una cláusula abusiva si ya la he firmado?
No. Una cláusula que te quita derechos que te da la Ley de Arrendamientos Urbanos es nula aunque la hayas firmado (art. 6): se tiene por no puesta y el resto del contrato sigue valiendo. Por eso te decimos qué artículo lo dice, para que puedas reclamarlo.
¿Sirve para contratos de habitación o de temporada?
Sí. Revisamos contratos de vivienda habitual, de temporada y de alquiler de habitaciones. No revisamos locales de negocio ni alquileres turísticos.
¿Funciona con contratos en catalán?
Sí. Puedes subir el contrato en castellano o en catalán, en PDF o en fotos. El resultado te lo damos en castellano.
¿Guardáis mi contrato?
No. El contrato se lee y se descarta. Solo guardamos el resultado, sin nombres ni DNI, para que puedas volver a consultarlo con tu enlace.
¿Esto es asesoramiento legal?
No. Es una revisión automática orientativa basada en la normativa vigente. Si hay cláusulas graves o mucho dinero en juego, consúltalo con un abogado o una asociación de inquilinos o de propietarios.
¿Qué normativa usáis?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado del BOE a 7 de octubre de 2026), la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y el Real Decreto-ley 29/2026. En Cataluña también avisamos de los límites en zonas tensionadas.
¿Y si mi contrato es de antes de octubre de 2026?
Lo revisamos con las reglas que había cuando lo firmaste. Si algo solo es ilegal por una norma posterior, no lo marcamos como grave: te explicamos qué ha cambiado.